APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO V - DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA
CAPITULO I

Artículo 178

   (Omisión de los que estando legalmente obligados a prestar su concurso
a la justicia no lo hicieren)
   El que llamado por la autoridad judicial, en calidad de testigo,
perito, intérprete, jurado, con un falso pretexto se abstiene de
comparecer y el que hallándose presente, se rehúsa a prestar su concurso,
será castigado con 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 900 U.R.
(novecientas unidades reajustables) de multa. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 216.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 178.
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