(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 178

   (Omisión de los que estando legalmente obligados a prestar su concurso
a la justicia no lo hicieren)
   El que llamado por la autoridad judicial, en calidad de testigo,
perito, intérprete, jurado, con un falso pretexto se abstiene de
comparecer, y el que hallándose presente, se rehusa a prestar su concurso,
será castigado con multa de cien a mil pesos.
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