CAPITULO XV - DE LA INVESTIGACION DE LA PATERNIDAD O MATERNIDAD
Artículo 202
(Administrador legal).- El Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay (INAU) será el administrador legal de la pensión alimentaria que
se obtenga como consecuencia de la acción, a la vez que será responsable
del bienestar, salud y educación del niño o adolescente internado en sus
dependencias. (*)