Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004. Ver vigencia: Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13, Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
CAPITULO XI
IV - De la adopción internacional
(Requisitos).- Las adopciones internacionales se constituirán con la intervención preceptiva del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, quien una vez obtenidos todos los antecedentes presentará en el plazo de sesenta días un informe pormenorizado, debiendo cumplir, asimismo, los demás requisitos previstos en los artículos 132 a 160 de este Código, en cuanto fueren aplicables. La adopción internacional tendrá efectos de adopción plena, pudiendo acceder a ella cónyuges cuya unión matrimonial no sea inferior a cuatro años. Sólo se realizará con aquellos países cuyas normas en materia de adopción y protección de niños, niñas y adolescentes tengan una razonable equivalencia con las de nuestro país. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.590 de 18/09/2009 artículo 3. Ver en esta norma, artículos: 145, 154 y 223.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 152.
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.