APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO XI - DEROGACIONES Y OBSERVANCIA DE ESTE CODIGO

Artículo 548

    Excepciones.-
    548.1 El procedimiento previsto en este Código para la segunda
instancia y para la casación, se aplicará a los asuntos que se hallaren en
trámite al comenzar su vigencia con excepción de aquellos recursos en los
que ya se hubiere dispuesto el pasaje a estudio.
    No será aplicable a los asuntos promovidos con anterioridad a la
vigencia de este Código el régimen de estudio en facsímil a que refieren
los artículos 204.2 y 276.1. En estos casos, el expediente pasará
a estudio por su orden, disponiendo cada integrante de un plazo de diez y veinte días según sea interlocutoria o definitiva la decisión a
emitir. (*)
    548.2 Las disposiciones del Libro I, hasta el Capítulo I del Título
VI, inclusive, se aplicarán a los procesos en trámite, a la fecha de
entrada en vigencia del Código, con exclusión de aquellas normas que
establecen responsabilidades y sanciones distintas a las vigentes, las que
comenzarán a regir y se aplicarán en los procesos que se inicien a partir
de la fecha de promulgación del Código. (*)

(*)Notas:
Ordinal 1º) inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 
artículo 327.
Ver en esta norma, artículos: 204, 276 y 549.
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