Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO VIII - PROCESO ARBITRAL CAPITULO III - CONSTITUCION DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Artículo 487
Conclusión de las funciones de los árbitros.-
Los árbitros concluyen en sus funciones por haber dictado el laudo.
Sin embargo, se entiende prorrogada su misión, a los fines de poder hacer
las aclaraciones y ampliaciones que les fueren solicitadas, en la misma
forma y condiciones a que se refiere el artículo 244.
También concluyen las funciones de los árbitros por caducidad del
compromiso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 479. (*)