APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO V - PROCESOS DE EJECUCION
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 375

    Ejecución provisoria y ejecución definitiva.-
    375.1 La ejecución provisoria y la definitiva se realizarán según
iguales procedimientos. El proceso incidental de liquidación, cuando
fuere pertinente, precederá a ambos. En el caso de sentencia apelada la
ejecución provisoria será presidida por lo dispuesto en el artículo 260.
    375.2 Si la sentencia de segunda instancia confirmare la de primera,
declarará, al mismo tiempo, definitiva la ejecución provisoria; igual
sucederá tratándose del recurso de casación.
    375.3 En caso contrario ordenará que se vuelvan las cosas a su estado
anterior con más los daños y perjuicios que correspondieren. De no ser
ello posible, se abonarán los daños y perjuicios que hubiere causado
la ejecución provisoria.
    La parte que hubiere sufrido ejecución provisoria dejada sin efecto,
dispondrá de noventa días para reclamar el pago de los daños y perjuicios
pertinentes, los que se liquidarán por la vía incidental de liquidación;
vencido ese plazo, caducará su derecho y se cancelará la garantía prestada
por el ejecutante.
    375.4 En ningún caso la revocación y la casación podrán perjudicar a
terceros de buena fe ni determinar la anulación de los actos o contratos
celebrados con el dueño aparente de los bienes.
    375.5 En los casos de ejecución de sentencias objeto del recurso de
apelación o de casación, se detendrá de inmediato la ejecución no bien
el tribunal tenga noticia auténtica de que la sentencia ha sido revocada
o casada. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 260, 498 y 541.
Referencias al artículo
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