APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO II - PROCESO CAUTELAR
CAPITULO II - PROCEDIMIENTO

Artículo 314

    Requisitos de la petición.-
    314.1 Será competente para entender en la medida cautelar, si la
misma fuere solicitada como diligencia preliminar, el tribunal que lo es
para entender en el proceso posterior.
    Si el tribunal se considerare incompetente, deberá rechazar de plano
su intervención. Sin embargo, la medida ordenada por un tribunal
incompetente será válida si se cumplen los demás requisitos legales, pero
no se prorrogará la competencia, debiendo remitirse las actuaciones,
no bien sea requerido o no bien se ponga de manifiesto la incompetencia no
prorrogable, al tribunal que sea competente.
    314.2 La petición deberá contener:
    1) La precisa determinación de la medida y de su alcance.
    2) El fundamento de hecho de la medida, el que resultará de la
       información sumaria que se ofrezca o de los elementos existentes en
       el proceso o de los que se acompañen o de la notoriedad del hecho o
       de la naturaleza de los mismos.
    3) La contracautela que se ofrece.
    314.3 Realizado el diligenciamiento de la información sumaria o, si lo
considera necesario, en su primera providencia, el tribunal resolverá el
rechazo o la admisión de la medida, con expresión de su alcance y demás
características a que refiere el artículo 313. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 313 y 317.
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