APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO IV - PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA PRUEBA

Artículo 193

    Pruebas posteriores a la conclusión de la causa.-
    193.1  Al retirarse el tribunal para considerar su decisión no se
admitirá ninguna otra prueba en la instancia.
    193.2  El tribunal podrá disponer, en el mismo acto en que efectúe
ese anuncio o durante el plazo para dictar sentencia, diligencias para
mejor proveer, debiendo dejar expresa constancia de las razones por las
cuales no dispuso su diligenciamiento de oficio durante el trámite del
proceso.
    Las partes podrán solicitar, a modo de contraprueba, diligencias
complementarias de las dispuestas por el tribunal, el cual resolverá sin
otro trámite y sin perjuicio del recurso de apelación diferida, si se
violan las garantías del contradictorio y del derecho de defensa.
    El tribunal de segunda instancia, si considera que mediante dicha
prueba se ha alterado gravemente el principio de igualdad de las partes
en el proceso, podrá disponer las medidas complementarias que entienda
adecuadas para asegurar el respeto de dicha igualdad y del derecho de
defensa en juicio. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 343.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 193.
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