APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO II - ACTOS DE PROPOSICION
SECCION II - DEL EMPLAZAMIENTO

Artículo 127

    Emplazamiento con domicilio desconocido.-
    127.1 Cuando el actor ignore el domicilio del demandado, el
emplazamiento consistirá en llamarle mediante edictos, conforme con lo
dispuesto por el artículo 89, con apercibimiento de nombrársele defensor de oficio.
    127.2 En las demandas dirigidas contra personas indeterminadas o
inciertas, podrá verificarse el emplazamiento a todos los que se
consideren habilitados a deducir oposición, con apercibimiento de
nombrárseles defensor de oficio, con quien se seguirá el proceso.
    127.3 Los términos del emplazamiento serán de sesenta días si el
demandado se hallare en el país, y de noventa días si se hallare fuera de
él o se tratare de persona incierta o indeterminada.
    127.4 En el proceso por usucapión, además del emplazamiento genérico a
cualquier interesado, se emplazará a los linderos del inmueble y a quien
figure como último propietario en el certificado registral que, al efecto,
deberá acompañarse a la demanda. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 89, 288, 338, 355, 517 y 541.
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