APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION VII - DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES

Artículo 113

    Extensión de la nulidad.-
    La nulidad de un acto no importa la de los anteriores ni la de los
sucesivos, que son independientes de aquél. La nulidad de una parte de un
acto no afecta a las otras que son independientes de ella, ni impide que
produzcan los efectos para los cuales el acto es idóneo, salvo disposición
legal expresa en contrario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 114 y 257.
Referencias al artículo
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