APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 11

    Derecho al proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva.- 
    11.1 Cualquier persona tiene derecho a acudir ante los tribunales, 
a plantear un problema jurídico concreto u oponerse a la solución 
reclamada y a ejercer todos los actos procesales concernientes a la 
defensa de una u otra posición procesal y el Tribunal requerido tiene 
el deber de proveer sobre sus peticiones. 
    11.2 Para proponer o controvertir útilmente las pretensiones, 
es necesario invocar interés y legitimación en la causa. 
    11.3 El interés del demandante puede consistir en la simple 
declaración de la existencia o inexistencia de un derecho, aún cuando 
éste no haya sido violado o desconocido, o de una relación jurídica, o 
de la autenticidad o falsedad de un documento; también podrá reclamarse 
el dictado de sentencia condicional o de futuro. 
    Las sentencias condicionales o de futuro no podrán contener ni recaer
sobre aquellas materias reservadas constitucionalmente a la iniciativa
del Poder Ejecutivo, que involucren o versen sobre las materias 
previstas en el inciso primero del artículo 86 y en el artículo 214 de la 
Constitución de la República. (*)
    11.4 Todo sujeto de derecho tendrá acceso a un proceso de duración 
razonable que resuelva sus pretensiones, así como el derecho a una 
tutela jurisdiccional efectiva.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ordinal 3º), inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 
3.
Ordinal 3º), inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 
artículo 39.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 11.
Ayuda