Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 11

    Derecho al proceso.-
    11.1 Cualquier persona tiene derecho a acudir ante los tribunales, a
plantear un problema jurídico concreto u oponerse a la solución reclamada
y a ejercer todos los actos procesales concernientes a la defensa de una u
otra posición procesal y el Tribunal requerido tiene el deber de proveer
sobre sus peticiones.
    11.2 Para proponer o controvertir útilmente las pretensiones, es
necesario invocar interés y legitimación en la causa.
    11.3 El interés del demandante puede consistir en la simple
declaración de la existencia o inexistencia de un derecho, aun cuando éste
no haya sido violado o desconocido, o de una relación jurídica, o de la
autenticidad o falsedad de un documento; también podrá reclamarse el
dictado de sentencia condicional o de futuro.
    11.4 Todo sujeto de derecho tendrá acceso a un proceso de duración
razonable que resuelva sus pretensiones. 
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