APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO IV - NORMAS DE APLICACIÓN

Artículo 208

   (Improcedencia de la conciliación previa).- No procederá la conciliación previa para los procesos que tramiten ante los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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