APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO VIII - DE LOS ALBACEAS
Artículo 993
El plazo prefijado por el testador o por la ley o ampliado por el
Juez, se entenderá sin perjuicio de la partición de los bienes y de su
distribución entre todos los partícipes. (*)