APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO VI - DE LAS MANDAS O LEGADOS
Artículo 934
Siempre que se legue una cantidad determinada para satisfacerse
periódicamente, como en cada año, cada mes o en otro tiempo, el legatario
podrá exigir la del primer período así que muera el testador y la de los
siguientes en el principio de cada uno de ellos; y no habrá lugar a la
devolución, aun cuando el legatario muera antes de concluirse el período
a que correspondía la cantidad entregada.