APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO III - DE LA INSTITUCION DE HEREDERO SECCION I - DE LA INSTITUCION DE HEREDERO
Artículo 854
La institución de heredero no es necesaria para la firmeza del
testamento.
Tampoco lo es la aceptación de la herencia por el heredero.
En uno y otro caso, se cumplirán las disposiciones testamentarias y
en el resto de los bienes de que no hubiere dispuesto el testador, se
heredará con arreglo a lo determinado en el Título siguiente. (*)