APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO I - DEL TESTAMENTO SECCION II - DEL TESTAMENTO SOLEMNE
Artículo 796
El testamento debe también ser firmado por el Escribano y los
testigos.
Si alguno de los testigos no supiera firmar, otro de ellos firmará
por él y a ruego suyo, expresándolo así; pero en todo caso, han de firmar
al menos dos testigos. (*)