APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO II - DE LA ACCESION
CAPITULO III - DE LA ACCESION RESPECTO DE LAS COSAS INMUEBLES

Artículo 748

    El derecho de propiedad no se limita a la superficie de la tierra,
sino que se extiende por accesión a lo que está sobre la superficie y a
lo que está debajo.
    El propietario puede hacer arriba todas las plantaciones y
construcciones que juzgue convenientes, salvas las excepciones
establecidas por la ley o la convención.
    Puede hacer debajo todas las construcciones y excavaciones que juzgue
a propósito y sacar de esas excavaciones todos los productos que puedan
darle, con las modificaciones de las leyes y reglamentos relativos a
minas o policía. (Artículo 484). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 484.
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