APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO II - DE LA ACCESION CAPITULO III - DE LA ACCESION RESPECTO DE LAS COSAS INMUEBLES
Artículo 748
El derecho de propiedad no se limita a la superficie de la tierra,
sino que se extiende por accesión a lo que está sobre la superficie y a
lo que está debajo.
El propietario puede hacer arriba todas las plantaciones y
construcciones que juzgue convenientes, salvas las excepciones
establecidas por la ley o la convención.
Puede hacer debajo todas las construcciones y excavaciones que juzgue
a propósito y sacar de esas excavaciones todos los productos que puedan
darle, con las modificaciones de las leyes y reglamentos relativos a
minas o policía. (Artículo 484). (*)