APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD
TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES
CAPITULO II - DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES
SECCION II - DE LA SERVIDUMBRE DE PASO

Artículo 588

    Si el camino público se pusiere accidentalmente intransitable, sea
cual fuere la causa, los propietarios contiguos deberán dar paso por su
fundo, durante el tiempo indispensable para la compostura del camino;
salvo el derecho a ser indemnizados convencionalmente o a juicio de
peritos por la respectiva Intendencia Municipal.
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