APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES CAPITULO II - DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES SECCION II - DE LA SERVIDUMBRE DE PASO
Artículo 588
Si el camino público se pusiere accidentalmente intransitable, sea
cual fuere la causa, los propietarios contiguos deberán dar paso por su
fundo, durante el tiempo indispensable para la compostura del camino;
salvo el derecho a ser indemnizados convencionalmente o a juicio de
peritos por la respectiva Intendencia Municipal.