APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO III - DEL USUFRUCTO, USO Y HABITACION CAPITULO II - DEL USO Y DE LA HABITACION
Artículo 544
Los derechos de uso y de habitación se determinan por el título
constitutivo, recibiendo más o menos extensión, según sus disposiciones.
Si el título no se explica en cuanto a la extensión de esos derechos,
se entienden de la manera siguiente. (*)