APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO III - DEL USUFRUCTO, USO Y HABITACION CAPITULO I - DEL USUFRUCTO SECCION II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO 1º - DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO
Artículo 508
El usufructuario de cosas muebles, de las que se gastan y deterioran
lentamente con el uso, tiene derecho a servirse de ellas según su
naturaleza y destino; y al fin del usufructo, no es obligado a
restituirlas sino en el estado en que se hallen, respondiendo solamente de
aquellas pérdidas o deterioros que provengan de su dolo o culpa. (*)