APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO I - DE LA DIVISION DE LOS BIENES CAPITULO I - DE LOS BIENES CONSIDERADOS EN SI MISMOS SECCION I - DE LOS BIENES CORPORALES
Artículo 466
Los productos de los inmuebles y las cosas accesorias a ellos como las
yerbas, maderas y frutos, la tierra o arena, los metales de una mina o las
piedras de una cantera, se reputan muebles, aun antes de su separación,
para el efecto de constituir un derecho a favor de otra persona que el
dueño.