APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO XIII - DEL DEPOSITO CAPITULO II - DEL DEPOSITO VOLUNTARIO SECCION II - DE LAS OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO
Artículo 2264
Si son dos o más los depositantes y no se ha indicado el que haya de
recibir el depósito, deberán ponerse de acuerdo sobre el particular.
A falta de ese acuerdo, el depositario deberá poner la cosa depositada
a la orden del Juez.