APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO VI - DE LA PATERNIDAD Y FILIACION CAPITULO I - DE LOS HIJOS LEGITIMOS
Artículo 223
La mujer que, muerto el marido, se creyese embarazada, debe
denunciarlo a los que serían herederos del difunto, si no existiera el
hijo póstumo.
Los interesados pueden pedir todas las medidas que fuesen necesarias
para asegurarse de que el parto es efectivo y ha tenido lugar dentro de
los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio. (*)