APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO VII - DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Ajustado a los artículos 1o. y 2o. Ley 10.783 del 18.9.46 (*)
(*) Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración
del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de
1986. CAPITULO II - DE LA SOCIEDAD LEGAL SECCION II - DE LAS CARGAS Y OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD LEGAL
Artículo 1965
Son de cargo de la sociedad legal:
1°) Todas las deudas y obligaciones contraídas durante la vigencia
del régimen de la sociedad legal de bienes por cualquiera de los
cónyuges.
2°) Los atrasos o réditos devengados, durante la vigencia del
régimen de la sociedad legal de bienes, de las obligaciones a que
estuvieren afectos así los bienes propios de los cónyuges, como los
gananciales.
3°) Los reparos menores o de simple conservación ejecutados durante
la vigencia del régimen de la sociedad legal de bienes en los bienes
propios de cualquiera de los cónyuges. Los reparos mayores no son de
cargo de la sociedad.
4°) Los reparos mayores o menores de los bienes gananciales.
5°) El mantenimiento de la familia y educación de los hijos comunes
y también de los hijos de uno solo de los cónyuges.
6°) Lo que se diere o gastare en la colocación de los hijos o hijas
del matrimonio.
7°) Lo perdido por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas
y similares. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.075 de 03/05/2013 artículo 20.
Reglamentado por: Decreto Nº 221/013 de 01/08/2013.
Ver en esta norma, artículo:1972.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 1965.