APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
TITULO PRELIMINAR - DE LAS LEYES
Artículo 12
Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley, de un modo
generalmente obligatorio.
Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria, sino respecto
de las causas en que actualmente se pronunciaren.