APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA
CAPITULO IV - DEL BENEFICIO DE INVENTARIO

Artículo 1081

    El heredero tiene para formalizar el inventario noventa días contados
desde que manifestó su intención de aprovechar este beneficio.
    Si por la situación de los bienes o por ser éstos muy cuantiosos
parecieran insuficientes los noventa días, podrá el Juzgado conceder un
nuevo plazo que nunca excederá de otros noventa días.
    No concluyéndose el inventario en el plazo prefijado por la ley o
prorrogado por el Juez, se entenderá aceptada la herencia pura y
simplemente.
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