APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA CAPITULO IV - DEL BENEFICIO DE INVENTARIO
Artículo 1081
El heredero tiene para formalizar el inventario noventa días contados
desde que manifestó su intención de aprovechar este beneficio.
Si por la situación de los bienes o por ser éstos muy cuantiosos
parecieran insuficientes los noventa días, podrá el Juzgado conceder un
nuevo plazo que nunca excederá de otros noventa días.
No concluyéndose el inventario en el plazo prefijado por la ley o
prorrogado por el Juez, se entenderá aceptada la herencia pura y
simplemente.