APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO IX - DE LA REVOCACION Y REFORMA DEL TESTAMENTO SECCION II - DE LA REFORMA DEL TESTAMENTO
Artículo 1006
Los herederos forzosos a quienes el testador no haya dejado lo que les
corresponde por la ley, tendrán derecho a que se reforme a su favor
el testamento y podrán intentar la acción de reforma (ellos o las
personas que les hubieren sucedido en sus derechos), dentro de los cuatro
años contados desde el día en que conocieron el testamento del difunto o
contados desde el día en que llegaron a la mayor edad, si eran menores a
la apertura de la sucesión.