APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO I - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 6

  Sin perjuicio de las atribuciones que competen a otros organismos
públicos, el Ministerio competente podrá prohibir todos o algunos usos de
determinadas aguas por el lapso que fuere necesario, en salvaguardia de la
salud pública o con la finalidad de impedir o prevenir la contaminación o
el deterioro del medio ambiente sin pagarse en estos casos indemnización
alguna. A tales efectos, registrará y publicará estas prohibiciones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 161 y 203 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda