Sin perjuicio de las atribuciones que competen a otros organismos
públicos, el Ministerio competente podrá prohibir todos o algunos usos de
determinadas aguas por el lapso que fuere necesario, en salvaguardia de la
salud pública o con la finalidad de impedir o prevenir la contaminación o
el deterioro del medio ambiente sin pagarse en estos casos indemnización
alguna. A tales efectos, registrará y publicará estas prohibiciones. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:161 y 203 (vigencia).