APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO V - DE LAS OBRAS DE DEFENSA Y MEJORAMIENTO Y DISPOSICIONES
PREVENTIVAS
CAPITULO II - DE LA PROTECCION DE LAGUNAS, BAÑADOS Y ZONAS PANTANOSAS Y ENCHARCADIZAS (*)

Artículo 161

   El otorgamiento por parte de cualquier organismo público de
autorizaciones, permisos, habilitaciones o similares, que conlleve a la
desecación o al drenaje o que comprenda otras obras análogas en lagunas,
bañados o zonas pantanosas o encharcadizas, no declarados como humedales
de importancia ambiental según lo dispuesto en el artículo 159 de este
Código, ni sujetos a autorización ambiental, no podrá efectuarse sin
haber recabado necesariamente la opinión de la Dirección Nacional de Medio
Ambiente, para el caso que fuere pertinente adoptar alguna de las medidas
previstas en el artículo 14 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de
2000.
   La Dirección Nacional de Medio Ambiente deberá expedirse en forma        fundada. (*)

(*)Notas:
La denominación del Capítulo II del Título V fue dada por Ley Nº 19.670 de 
15/10/2018 artículo 217.
Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 220.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 3, 4, 6 y 203 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978 artículo 161.
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