TITULO III - DEL DOMINIO DE LAS AGUAS CAPITULO IV - DE LOS RIOS Y ARROYOS
Artículo 35
El álveo de un río o arroyo es el terreno que cubren sus aguas en las
crecidas que no causan inundación.
Si existieren estaciones hidrométricas se estará a lo establecido en el
artículo siguiente. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:36, 40 y 203 (vigencia).