APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL DOMINIO DE LAS AGUAS
CAPITULO V - DE LOS LAGOS, LAGUNAS, CHARCAS Y AGUAS EMBALSADAS

Artículo 40

   Son aplicables a los lagos, lagunas y charcas las disposiciones de los
artículos 35, 36 y 38.

   En los embalses dominiales o fiscales, el Poder Ejecutivo determinará
en cada caso en que forma se fijará el límite del álveo o línea superior
de la ribera, debiendo eventualmente aplicarse lo dispuesto por el
artículo 38. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1979.
Ver en esta norma, artículos: 35, 36, 38 y 203 (vigencia).
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