APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL DOMINIO DE LAS AGUAS
CAPITULO IV - DE LOS RIOS Y ARROYOS

Artículo 33

   El uso de las aguas de los ríos y arroyos a que se refiere el artículo
anterior estará sujeto a las limitaciones siguientes:

1º  Las que surjan de los reglamentos sobre la materia, y en especial, de
    los que dictare el Poder Ejecutivo con la finalidad de preservar el
    régimen, caudal, navegabilidad o flotabilidad u otros caracteres de
    las corrientes del dominio público alimentadas por aquellas aguas;

2º  En el caso de corrientes ubicadas en el límite del predio, las que
    derivan de la obligación de no perjudicar al otro propietario
    ribereño;

3º  La obligación de no alterar ni desviar el curso de la corriente, y de
    restituir a la misma las aguas que sobraren de los aprovechamientos
    que hiciere el propietario del predio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 32 y 203 (vigencia).
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