APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL DOMINIO DE LAS AGUAS
CAPITULO IV - DE LOS RIOS Y ARROYOS

Artículo 32

   Los álveos de los ríos y arroyos no navegables ni flotables pertenecen
a los dueños de los terrenos en que se encuentran. Dichos dueños podrán
aprovechar las aguas del río o arroyo, al pasar por su predio, para
menesteres domésticos, usos productivos u otras finalidades lícitas, pero
con sujeción a lo establecido en los artículos 33 y 34.

   Todos podrán además usar aquellas aguas, de acuerdo con los
reglamentos, para las primeras necesidades de la vida, si hubiere camino
público que las hiciere accesibles.

   En estos ríos y arroyos podrán establecer los ribereños barcas de paso
y puentes de madera u otros materiales siempre que no embaracen el curso
de la corriente, y con sujeción a los reglamentos de policía y 
seguridad. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 33, 34 y 203 (vigencia).
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