TITULO VI - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES Y FISCALES CAPITULO I - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES SECCION III - DE LOS USOS PRIVATIVOS SUBSECCION III - DE LAS CONCESIONES DE USO
Artículo 177
El Ministerio competente dispondrá la publicación, en el Diario Oficial
y en un diario del departamento, de un resumen de la solicitud a que se
refiere el artículo anterior, con citación a una audiencia pública al
solicitante y a los demás interesados en obtener la concesión u oponerse a
ella.
Si en esta audiencia se presentasen solicitudes concurrentes u
oposiciones, los comparecientes ofrecerán toda la prueba que haga a sus
derechos, y, en el mismo acto, se fijará una nueva audiencia para
recibirla, debiéndose, en cualquier caso, dictar resolución dentro del
término de sesenta días. No habiéndose ofrecido prueba, o habiéndose
producido, se dictará resolución dentro de los sesenta días.
Los gastos originados por estos procedimientos serán de cargo de los
interesados que los causaren. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:176 y 203 (vigencia).