TITULO VI - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES Y FISCALES CAPITULO I - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES SECCION III - DE LOS USOS PRIVATIVOS SUBSECCION III - DE LAS CONCESIONES DE USO
Artículo 176
La solicitud de concesión de uso de aguas del dominio público contendrá
los datos necesarios para la identificación del solicitante, así como una
descripción de las obras proyectadas y el plan técnico y económico para su
aprovechamiento, los que deberán adecuarse a los programas a que se
refiere el artículo 3º. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:3, 177 y 203 (vigencia).