APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO II - DEL INVENTARIO Y APRECIACION DE LOS RECURSOS HIDRICOS Y DEL
REGISTRO DE LOS DERECHOS AL USO DE AGUAS

Artículo 12

   El Ministerio competente comunicará al Registro de Traslaciones de
Dominio todo otorgamiento de derechos sobre aguas del dominio público o
privado que afectaren a inmuebles que inscribiere, así como su extinción,
y las restricciones al dominio y servidumbres que se impusieren.

   El Registro de Traslaciones de Dominio registrará esas comunicaciones y
pondrá nota marginal en el acta correspondiente, la que se hará constar en
los certificados que expidiere. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 460/003 de 07/11/2003.
Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).
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