TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS CAPITULO II - DE LAS SERVIDUMBRES CIVILES SECCION II - DE LAS SERVIDUMBRES FORZOSAS SUBSECCION II - DE LA SERVIDUMBRE DE APOYO DE PRESA Y DE LA DE PARADA O
PARTIDOR
Artículo 105
Decretada la servidumbre forzosa de apoyo de presa por el Juez, se
abonará al dueño del predio sirviente el precio del terreno ocupado y se
le indemnizarán los daños y perjuicios que le cause la imposición de la
servidumbre.
Lo mismo se hará cuando la servidumbre recaiga sobre más de un predio,
como por ejemplo, cuando ambos ribereños deban soportarla. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:114 y 203 (vigencia).