APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO V
DESTINOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN
CAPÍTULO II INCLUSIÓN EN UN RÉGIMEN ADUANERO DE IMPORTACIÓN
SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 77

 (Costos de traslado, extracción de muestras y uso de personal
especializado).- Estarán a cargo del declarante los costos
correspondientes:
A)   Al transporte, conservación y manipulación de la mercadería que sean
     necesarios para su verificación o extracción de muestras.
B)  A la extracción de muestras y su análisis, así como la elaboración de
     informes técnicos.
C)  A la contratación de personal especializado para asistir a la
     Dirección Nacional de Aduanas en la verificación de la mercadería o
     extracción de muestras de mercaderías especiales, frágiles o
     peligrosas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 106.
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