APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VII
DESTINO ADUANERO DE EXPORTACIÓN
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 106

 (Inclusión en un régimen aduanero).-
1. La mercadería que egresa del territorio aduanero deberá recibir como
destino aduanero su inclusión en un régimen aduanero de exportación.
2. Se aplicarán a los regímenes aduaneros de exportación, en cuanto fueren
compatibles, las disposiciones relativas a los regímenes aduaneros de
importación previstas en la Sección I del Capítulo II del Título V de este
Código.
3. La legislación aduanera establecerá los requisitos, formalidades y
procedimientos para la aplicación de los regímenes aduaneros previstos en
este Título.
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