APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO V
DESTINOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN
CAPÍTULO II INCLUSIÓN EN UN RÉGIMEN ADUANERO DE IMPORTACIÓN
SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 73

 (Facultades de control de la Dirección Nacional de Aduanas).-
1. Cualquiera fuera el régimen aduanero solicitado, una vez registrada la
declaración de mercadería, la Dirección Nacional de Aduanas podrá, antes o
después de la autorización de dicho régimen, controlar la exactitud y
veracidad de los datos declarados y la correcta aplicación de la
legislación correspondiente.
2. Para la comprobación de la exactitud y veracidad de la declaración de
mercadería, la Dirección Nacional de Aduanas podrá proceder al análisis
documental, a la verificación de la mercadería, con extracción, en su
caso, de muestras, y a la solicitud de informes técnicos o a cualquier
otra medida que considere necesaria.
3. A los efectos de controlar la exactitud y veracidad de la declaración
de mercadería, la Dirección Nacional de Aduanas llevará a cabo únicamente
aquellas medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la
legislación aduanera.
4. Cuando la Dirección Nacional de Aduanas considere imprescindible la
extracción de muestras, las mismas serán solamente las técnicamente
necesarias.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 106.
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