APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO V
DESTINOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN
CAPÍTULO II INCLUSIÓN EN UN RÉGIMEN ADUANERO DE IMPORTACIÓN
SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 72

 (Responsabilidad del declarante).-
Una vez registrada la declaración de mercadería, el declarante es
responsable por:
A)   La veracidad y exactitud de los datos contenidos en la declaración.
B)   La autenticidad de la documentación complementaria.
C)   La observancia de todas las obligaciones inherentes al régimen
     solicitado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 106.
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