TÍTULO V
DESTINOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN CAPÍTULO II
INCLUSIÓN EN UN RÉGIMEN ADUANERO DE IMPORTACIÓN SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 72
(Responsabilidad del declarante).-
Una vez registrada la declaración de mercadería, el declarante es
responsable por:
A) La veracidad y exactitud de los datos contenidos en la declaración.
B) La autenticidad de la documentación complementaria.
C) La observancia de todas las obligaciones inherentes al régimen
solicitado.