TÍTULO IV
INGRESO DE LA MERCADERÍA AL TERRITORIO ADUANERO CAPÍTULO II
DECLARACIÓN DE LLEGADA Y DESCARGA DE LA MERCADERÍA
Artículo 56
(Arribada forzosa).- En los casos de arribada forzosa, el transportista,
su agente o representante dará cuenta inmediatamente de lo ocurrido a la
Dirección Nacional de Aduanas, cumpliendo con los requisitos y
formalidades establecidos en la legislación aduanera.