APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
INGRESO DE LA MERCADERÍA AL TERRITORIO ADUANERO
CAPÍTULO II DECLARACIÓN DE LLEGADA Y DESCARGA DE LA MERCADERÍA

Artículo 56

 (Arribada forzosa).- En los casos de arribada forzosa, el transportista,
su agente o representante dará cuenta inmediatamente de lo ocurrido a la
Dirección Nacional de Aduanas, cumpliendo con los requisitos y
formalidades establecidos en la legislación aduanera.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 104.
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