TÍTULO VI
EGRESO DE LA MERCADERÍA DEL TERRITORIO ADUANERO CAPÍTULO II
DECLARACIÓN DE SALIDA
Artículo 104
(Declaración de salida).-
1. Se considera declaración de salida la información suministrada a la
Dirección Nacional de Aduanas de los datos relativos al medio de
transporte, a las unidades de carga y a la mercadería transportada,
contenidos en los documentos de transporte, efectuada por el transportista
o por quien resulte responsable de dicha gestión.
2. El manifiesto de carga del medio de transporte o documento de efecto
equivalente podrá aceptarse como declaración de salida siempre que
contenga todas las informaciones requeridas para la misma.
3. Se aplicarán a la declaración de salida, en cuanto fueren compatibles,
las disposiciones relativas a la declaración de llegada previstas en el
Capítulo II del Título IV de este Código.