APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
INGRESO DE LA MERCADERÍA AL TERRITORIO ADUANERO
CAPÍTULO II DECLARACIÓN DE LLEGADA Y DESCARGA DE LA MERCADERÍA

Artículo 54

 (Tolerancia en la descarga).- Las diferencias en más o en menos de las
mercaderías descargadas con relación a las incluidas en la declaración de
llegada, serán admitidas sin necesidad de justificación y no configurarán
faltas o infracciones aduaneras, siempre que no superen el límite del 5%
(cinco por ciento) de la cantidad declarada. Esta tolerancia se aplicará a
lo declarado por cada medio de transporte y por cada partida.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 104.
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