TÍTULO IV
INGRESO DE LA MERCADERÍA AL TERRITORIO ADUANERO CAPÍTULO II
DECLARACIÓN DE LLEGADA Y DESCARGA DE LA MERCADERÍA
Artículo 52
(Diferencias en la descarga de mercadería).- Se considerará que hay
diferencia en más o en menos de la mercadería descargada con relación a la
incluida en la declaración de llegada, cuando se configuren, entre otras,
las siguientes situaciones: que resultaren sobrar o faltar bultos -tales
como contenedores, pallets, cajas, cajones y bolsas- o cantidad de
mercadería cuando esta no estuviere acondicionada en bultos o se tratare
de carga a granel.