APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
INGRESO DE LA MERCADERÍA AL TERRITORIO ADUANERO
CAPÍTULO II DECLARACIÓN DE LLEGADA Y DESCARGA DE LA MERCADERÍA

Artículo 52

 (Diferencias en la descarga de mercadería).- Se considerará que hay
diferencia en más o en menos de la mercadería descargada con relación a la
incluida en la declaración de llegada, cuando se configuren, entre otras,
las siguientes situaciones: que resultaren sobrar o faltar bultos -tales
como contenedores, pallets, cajas, cajones y bolsas- o cantidad de
mercadería cuando esta no estuviere acondicionada en bultos o se tratare
de carga a granel.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 104.
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