TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL CAPÍTULO VI
JUNTA DE CLASIFICACIÓN
Artículo 265
(Integración).-
1. La Junta de Clasificación estará presidida por el Director Nacional de
Aduanas, o por causa de fuerza mayor o impedimento, por un Director de
División, designado por el Director Nacional a esos efectos.
2. La Junta de Clasificación estará formada por un Cuerpo Permanente de
seis miembros funcionarios aduaneros y por representantes del comercio y
de la industria, siendo estos últimos designados por el Poder Ejecutivo en
la forma y modo que disponga la reglamentación.