TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL CAPÍTULO VI
JUNTA DE CLASIFICACIÓN
Artículo 266
(Resoluciones).-
1. La Junta de Clasificación, para dictar resolución en las situaciones
previstas en los literales C) y D) del artículo 264 de este Código, se
integrará con la presidencia del Director Nacional de Aduanas o quien lo
sustituya, de acuerdo con lo previsto en el artículo 265 de este Código,
dos miembros del Cuerpo Permanente elegidos por sorteo en ese acto y dos
delegados del comercio y la industria.
2. Las resoluciones serán adoptadas por mayoría de votos, requiriéndose,
para primera convocatoria, la concurrencia de todos sus integrantes. Para
la segunda bastará el quórum mínimo de la mitad más uno de los
componentes. La Junta deberá tomar resolución en todos los casos, siendo
obligatorio el voto de su Presidente.