APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL
CAPÍTULO VI JUNTA DE CLASIFICACIÓN

Artículo 264

 (Cometidos).- La Junta de Clasificación de la Dirección Nacional de
Aduanas tendrá los siguientes cometidos en materia de clasificación
arancelaria:
A)   Clasificar las mercaderías cuando le sea requerido de acuerdo con lo
     dispuesto por la normativa vigente.
B)   Emitir criterios de clasificación.
C)   Asesorar al Director Nacional de Aduanas y al Ministerio de Economía
     y Finanzas.
D)   Actuar como perito cuando se lo requiera la jurisdicción
     competente.
E)   Dictaminar en los expedientes de consultas previas. (*)
F)   Dar cumplimiento a otros cometidos en materia de clasificación
     arancelaria que le asigne el Poder Ejecutivo.

(*)Notas:
Literal E) reglamentado por: Decreto Nº 145/015 de 26/05/2015.
Ver en esta norma, artículos: 266 y 267.
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